Beneficios Impositivos Impuesto a las Ganancias. Deducción
El Art.81, inciso C) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, establece que las donaciones que pueden deducirse en la determinación del gravamen son las efectuadas a los siguientes beneficiarios: -Fisco Nacional, Provinciales y Municipales, Instituciones religiosa reconocidas como exentas por la AFIP según lo dispuesto en el Art. 20, inc. E) de la Ley de Ganancias. -Asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas como exentas por la AFIP según lo dispuesto en el Art. 20, inc. F) de la Ley de Ganancias, cuyo objeto principal sea: 1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia vejez minusvalía y discapacidad. 2. La investigación científica y tecnológica, aún cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la Secretaria de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Educación. 3. La investigación científica sobre cuestiones económicas políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos. 4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones. Límite Máximo de las Donaciones Deducibles
Las donaciones a deducir en la determinación del resultado impositivo del período fiscal no pueden superar el límite máximo del 5% de la ganancia neta del ejercicio de cada uno de los donantes. A efectos de calcular el citado tope, el porcentaje debe aplicarse sobre la ganancia neta del ejercicio antes de deducir el importe de las propias donaciones, los gastos de la obra social y/o medicina prepaga, los honorarios de asistencia sanitaria y médica que resulten deducibles según lo establecido en el Art. 81, inciso H) de la ley de Ganancias, los quebrantos de los años anteriores y, cuando corresponda, las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia. En el caso que las donaciones efectuadas superen el tope mencionado en el párrafo anterior, el excedente no computable no podrá deducirse en los próximos ejercicios. Requisitos Formales para la Deducción
A través de la Resolución General Nº 2681/09 de la AFIP, se establecen los requisitos formales que deben cumplir las donaciones en dinero y en especie, a efectos de admitir su deducción impositiva.
Donaciones en dinero y especies
Requisitos y obligaciones para los donantes.
-Efectuar las donaciones en dinero mediante depósitos bancarios, a nombre del Asociación Civil Mater Dei. - Ingresar al aplicativo del impuesto a las ganancias, que corresponda según el tipo de sujeto de que se trate a través de la página web http://www.afip.gov.ar y completar la información solicitada. Dicha información deberá remitirse vía "Internet", mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" mencionada anteriormente. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación. Cuando las donaciones sean en especie deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza
Excepciones:
Los requisitos mencionados en el punto precedente no serán exigidos en los siguientes casos: a) Donaciones periódicas que no superen la suma de mil doscientos pesos ($1200.-) por cada donante en un mismo año. b) Donaciones eventuales que no superen la suma de seiscientos pesos ($ 600.-) por cada donante. La suma total a justificar , en las condiciones establecidas en este punto, no podrá superar el monto de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400-) por cada donante en un mismo año para todas las instituciones a las que haya donado. |